REGLAMENTO DE MEMBRESIAS
VERSION 2018
Siguiendo lo que marcan los estatutos de Sociedad Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión (SLANH) y el criterio de distribución de recursos de acuerdo a la capacidad económica de cada país, e intentando mantener el espíritu de equidad ante sus asociados, la Comisión Directiva (CD) de SLANH aprobó las modificaciones al reglamento de membresías 2015. El mismo será la base para las campañas promoción para socios individuales y Sociedades Nacionales de Nefrología.
TITULO 1: MEMBRESÍAS INDIVIDUALES
ARTICULO 1°: Serán considerados “miembros activos” a los médicos nefrólogos, científicos u otros profesionales destacados que hayan o esten contribuyendo al fortaleciemiento de la Nefrología, que sean residentes de América Latina o el Caribe, que sean admitidos como miembros de SLANH y que estén al día en sus cuotas sociales. Los miembros activos son los únicos que pueden desempeñar cargos directivos y/o de gestión en los comités de la SLANH (Art. 3.1.2. del estatuto), así como usufructuar los beneficios que ofrece la Sociedad.
ARTICULO 2°: Serán considerados “miembros asociados” a los socios titulares o activos de las Sociedades Nacionales de Nefrología reconocidas por la SLANH. Los miembros asociados no pueden ocupar cargos directivos y/o de gestión en los Comités de la SLANH ni gozar de otros beneficios específicos que ofrece la sociedad; para gozar de ellos deben incorporarse como miembros activos (Art. 3.1.3. del Estatuto).
ARTICULO 2° BIS: Serán considerados “miembros afiliados” a los médicos nefrólogos en formación (residentes), así como profesionales del equipo multidisciplinario como médicos generales, médicos de otras especialidades, Enfermería, Nutrición, Psicología, Químico-Farmacobiología, y otros, que hayan demostrado interés por la especialidad de Nefrología, independientemente de su afiliación a sociedades específicas, pero que estén al día en sus cuotas SLANH. Los afiliados no pueden ocupar cargos directivos de SLANH, y/o de gestión en sus Comités.
ARTICULO 3°: Para ser admitido como “miembro activo”, el postulante debe cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Completar los datos de la ficha de inscripción.
b) Acreditar su pertenencia a una Sociedad Nacional de Nefrología. De no poder hacerlo, o bien reside en un país fuera de Latinoamérica, deberá adjuntar su Curriculum Vitae y una carta de presentación de dos miembros activos de SLANH. Su incorporación será decisión de la CD (Art. 3.1.2. del Estatuto).
c) Abonar los aranceles correspondientes a su membresía.
ARTICULO 3° BIS: Para ser admitido como “miembro afiliado”, el postulante debe cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Completar los datos de la ficha de inscripción.
b) En el caso de los residentes de Nefrología, el postulante deberá enviar su curriculum vitae, constancia del profesor titular de su especialidad, especificando fecha de inicio y término de su entrenamiento.
c) En el caso de otros profesionales del equipo multidisciplinario, se deberá acreditar su pertenencia a una Sociedad Nacional de su profesión. De no poder hacerlo, deberá adjuntar su curriculum vitae y una carta de presentación de dos miembros activos de SLANH. Su incorporación será decisión de la CD (Art. 3.1.2. del Estatuto).
d) Abonar los aranceles correspondientes a su membresía.
ARTICULO 4°: Para ser admitido como “miembro asociado”, el postulante sólo debe estar incluído en la nómina de miembros titulares o activos que cada Sociedad Nacional de Nefrología deberá informar periódicamente a SLANH.
ARTICULO 4° BIS: En el caso del postulante para “miembro asociado” se debe cumplimentar los siguientes requisitos:
a) La propuesta debe originarse y ser tramitada totalmente por la Sociedad Nacional de Nefrología a la cual pertenezca.
TITULO 2: SOCIEDADES MIEMBROS
ARTICULO 5°: Serán consideradas “sociedades miembros” a las Sociedades Nacionales de Nefrología que están representadas en el Consejo Directivo de la SLANH por un vicepresidente que cada región elige. Para tener derecho a voto en el Consejo, cada sociedad miembro debe estar al día en sus cuotas sociales (Art 3.2.1. del Estatuto).
ARTICULO 6°: Las “sociedades miembros” están agrupadas y representadas en las siguientes regiones, Región 1: Argentina, Chile, Paraguay, Uruguay; Región II: Brasil; Región III: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela; y Región IV: Belice, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Honduras, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República Dominicana.
TITULO 3: VALOR DE LAS CUOTAS SOCIALES
ARTICULO 7°: A los efectos de compensar la heterogeneidad económica de los países latinoamericanos, el valor de las cuotas sociales (individuales y societarias) será establecido para cada país según su Producto Interno Bruto (PIB) per cápita (pc) real (a precios constantes), tomando como fuente los informes anuales de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) de la ONU.
ARTICULO 8°: Según su PIB pc, cada país será asignado a uno de estos tres (3) grupos: Grupo 1 (países con menos de 5000 USD/pc), Grupo 2 (países con 5000 a 9000 USD/pc), y Grupo 3 (países con más de 9000 USD/pc). A partir de esta agrupación se establecerá un valor de membresía (individual y societaria) para cada grupo, que será comunicado a los miembros y a las sociedades nacionales por boletines y correo electrónico.
ARTICULO 9°: Los miembros individuales, para mantener su condición de “activos” o “afiliados”, deberán abonar la cuota social establecida para su país de residencia. El monto de esta cuota será bonificado con descuento si la persona opta por abonar a través del sistema de “pago colectivo” definido en los ARTICULOS 12° Y 13° del presente reglamento.
ARTICULO 10°: Las Sociedades Nacionales de Nefrología, para mantener su derecho a voto en el Consejo como sociedades miembros, deberán abonar la cuota social establecida para su país.
TITULO 4: FORMAS DE PAGO Y BENEFICIOS
ARTICULO 11°: Las cuotas sociales individuales y de las sociedades se podrán abonar a través de alguno de estos medios de pago:
a) Con tarjeta de crédito mediante el sistema de pago on line,
b) Por transferencia bancaria a la cuenta de la Fundación Latinoamericana de Nefrología e Hipertensión,
c) Personalmente, en efectivo o tarjeta, en el sitio de algún evento científico organizado por SLANH.
En todos los casos, el monto debe corresponder como mínimo a un (1) año de membresía, no pudiéndose fraccionar en cuotas. En el caso de que las Sociedades Nacionales o los miembros individuales deseen realizar una inscripcion por dos años o por tres o más años, recibirán como beneficio un descuento adicional en sus cuotas sociales del 3% o 5%, respectivamente.
ARTICULO 12°: La SLANH habilitará un sistema de “Pago Colectivo” que permitirá a los miembros abonar “grupalmente” sus cuotas sociales. Estos pagos colectivos deben tramitarse con un mínimo de 10 (diez) miembros.
ARTICULO 13°: Los miembros individuales que opten por el sistema de “pago colectivo” recibirán como beneficio un descuento en sus cuotas sociales que será definido por la CD en turno, manteniendo todos los derechos y beneficios de un miembro “activo” o “afiliado”, según el caso. El descuento de pago colectivo no aplica para los nefrólogos en formación ni para los otros profesionales del equipo multidisciplinario.
ARTICULO 14°: Las Sociedades Nacionales que adhieran a sus miembros al sistema de “pago colectivo” recibirán como beneficios (según su elección): dos membresías libres cada 10, matrículas gratuitas para algunos cursos de SLANH, u otro beneficio que pueda definir la CD en el futuro. Con estos beneficios se intenta compensar al menos en parte, el trabajo administrativo que deben realizar las sociedades miembros para gestionar los pagos colectivos.
ARTICULO 15°: Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por la CD de SLANH.
COSTO DE LAS MEMBRESIAS A SLANH 2018
1. Valor de las cuotas sociales 2018 según Art. 8° del Reglamento de Membresías Grupos de países según su PIB per cápita real* y Cuotas Sociales de cada grupo
* Fuente: CEPAL - datos 2013 (último año publicado)
Cuba y Venezuela se consideran dentro del Grupo 1, debido a la situación política y económica real actual. Esto podrá ser reconsiderado en el futuro.
2. Cuota social para las “membresías colectivas”. Entendida como el trámite de un mínimo de 10 miembros, las membresías colectivas tendrán un costo de:
NOTA: En el caso de las inscripciones colectivas que se hagan a través de las Sociedades Nacionales, se otorgarán 2 inscripciones gratuitas por cada 10 miembros inscritos.
Todas las membresìas colectivas deberán solicitarse directamente a info@slanh.net adjuntando los comprobantes necesarios señalados en el reglamento de membresías.
3. Cuota social para los nefrólogos en formación (residentes), luego de un primer año de cortesía.
4. Cuota social para los miembros de otras profesiones del equipo multidisciplinario.
Consulta el reglamento de membresías aquí: REGLAMENTO-DE-MEMBRESIAS-2018-2.pdf